Micelio

Artículo 5

Ninguna Empresa De Transporte En Prestación Del Servicio, Podrá Negarse A Transportar Los Ciudadanos En Razón De Su Filiación Política

Decreto 583 de 1982 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 002 del 3 de noviembre de 1981, expedido por el Consejo Intendencial de Putumayo, para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Ninguna empresa de transporte en prestación del servicio, podrá negarse a transportar los ciudadanos en razón de su filiación política.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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