Micelio

Artículo 168

Nulidades

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 168. Recibido por un Tribunal de Distrito judicial, ó por un Juez de Circuito un expediente que se le dirija en apelación de sentencia definitiva ó de algún auto, si pasaren treinta días después de la fecha del recibo del proceso, y las partes no consignaren el papel necesario para darle curso al negocio, ó no hicieren las gestiones necesarias para la continuación del juicio, se declarará ejecutoria la sentencia ó auto apelado, sin necesidad de petición de parte. Esta ejecutoria no perjudicará á las partes que hubieren cumplido sus deberes.

Nulidades

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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