Art. 168. Recibido por un Tribunal de Distrito judicial, ó por un Juez de Circuito un expediente que se le dirija en apelación de sentencia definitiva ó de algún auto, si pasaren treinta días después de la fecha del recibo del proceso, y las partes no consignaren el papel necesario para darle curso al negocio, ó no hicieren las gestiones necesarias para la continuación del juicio, se declarará ejecutoria la sentencia ó auto apelado, sin necesidad de petición de parte. Esta ejecutoria no perjudicará á las partes que hubieren cumplido sus deberes.
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