Micelio

Artículo 3

Ley 77 de 1988 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar la nomenclatura y remuneración de los empleos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público, tendrán derecho al pago de la bonificación por servicios prestados estatuida por el Decreto 1042 de 1978.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 77 de 1988