Libros contables. Para el registro y control de las operaciones que se realicen, con los recursos del fondo de servicios docentes, se llevarán los libros contables correspondientes, debidamente foliados, rubricados y sellados por quien haya sido designado como revisor fiscal en donde se llevará en forma permanente, secuencia y ordenada los movimientos con base en los comprobantes de ingresos y egresos y demás soportes contables, de acuerda con las normas sobre la materia.
Decreto 1857 de 1994 →Vigente
Artículo 11
Libros Contables
Decreto 1857 de 1994 · por el cual se establecen las normas generales para el funcionamiento de los Fondos de Servicios Docentes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.