Micelio

Artículo 6

Decreto 659 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico, se establece el Sistema de Apoyo Interinstitucional a los Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento Básico y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones de la Subdirección de Asistencia Técnica y Capacitación. La Subdirección de Asistencia Técnica y Capacitación tendrá las siguientes funciones

1.

Participar en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas y planes del sector de agua potable y saneamiento básico.

2.

Orientar a las entidades territoriales y a las empresas de servicios públicos en el cumplimiento del régimen de servicios públicos domiciliarios del sector y en especial en el desarrollo de las políticas administrativas y tarifarias definidas por la respectiva Comisión de Regulación.

3.

Divulgar la normatividad correspondiente al régimen del servicio público de agua potable y saneamiento básico e igualmente el plan de desarrollo sectorial.

4.

Identificar las necesidades de capacitación y de asistencia técnica por parte de las entidades territoriales y de las prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico en las zonas urbanas y rurales, e identificar igualmente los oferentes de capacitación y asistencia técnica, sus ventajas comparativas y sus posibilidades de transferir, previo convenio con la Unidad, conocimientos y tecnología a dichas entidades.

5.

Diseñar, preparar y coordinar la ejecución del plan nacional de capacitación y de asistencia técnica del sector de agua potable y saneamiento básico en las zonas urbanas y rurales.

6.

Convenir con el Ministerio de Educación y las entidades competentes la expedición de certificados sobre la capacitación impartida directamente por la Unidad o promovida por ésta y realizada por otras entidades.

7.

Asistir técnica e institucionalmente en forma directa o por medio de las entidades públicas, privadas o territoriales, a los municipios y empresas de servicios públicos.

8.

Publicar y divulgar la información sobre las tecnologías y sistemas de operación y administración para las empresas.

9.

Compilar las experiencias exitosas de empresas prestadoras de los servicios y hacerlas conocer de las demás y fomentar la cooperación horizontal entre ellas.

10.

Diseñar y promover programas integrados de capacitación y asistencia técnica con los Ministerios de Salud y del Medio Ambiente y el Departamento Nacional de Planeación.

11.

Identificar, aprovechar e impulsar la organización y fortalecimiento de entidades multiplicadoras de capacitación y de apoyo a nivel territorial.

12.

Extender a las empresas o entes prestadores de los servicios públicos, los desarrollos tecnológicos y nuevos sistemas de administración.

13.

Preparar los documentos sobre los asuntos de su competencia para la participación del Ministro o del Viceministro en la Comisión Reguladora.

14.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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