El Ministerio de Relaciones Exteriores señalará las condiciones de la distribución del costo total de cada edición de pasaportes entre los usuarios de los mismos y las cuentas correspondientes con las Gobernaciones de los Departamentos y las oficinas subalternas.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo tercero. El Ministerio de Relaciones Exteriores señalará las condiciones de la distribución del costo total de cada edición de pasaportes entre los usuarios de los mismos y las cuentas correspondientes con las Gobernaciones de los Departamentos y las oficinas subalternas.