Micelio

Artículo 216

Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 216 . Apelación contra las providencias que decidan sobre la detención o libertad del sindicado . La apelación contra las providencias que decidan sobre la detención o libertad del sindicado, se tramitará así: Interpuesto el recurso, se concederá a más tardar al día siguiente y en el acto se enviarán los originales al superior. El reparto se verificará el mismo día en que se reciba el expediente. Practicado éste, el expediente quedará en secretaría a disposición común de los sujetos procesales por un término de tres días. El superior resolverá dentro de los cinco días siguientes. Las providencias que se dicten para conceder y tramitar este recurso no se notifican y serán de inmediato cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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