ARTICULO 216 . Apelación contra las providencias que decidan sobre la detención o libertad del sindicado . La apelación contra las providencias que decidan sobre la detención o libertad del sindicado, se tramitará así: Interpuesto el recurso, se concederá a más tardar al día siguiente y en el acto se enviarán los originales al superior. El reparto se verificará el mismo día en que se reciba el expediente. Practicado éste, el expediente quedará en secretaría a disposición común de los sujetos procesales por un término de tres días. El superior resolverá dentro de los cinco días siguientes. Las providencias que se dicten para conceder y tramitar este recurso no se notifican y serán de inmediato cumplimiento.
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 216
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.