Los auxilios a que se refieren los artículos 1o, 2o y 3o de la presente Ley, serán pagados a los Síndicos, donde funcionen Juntas de Beneficencia con personería jurídica, o en su defecto a los Tesoreros Municipales, conforme las normas de la Contraloría General de la República.
Ley 151 de 1963 →Vigente
Artículo 4
Ley 151 de 1963 · por la cual la Nación coopera para la construcción y dotación de hospitales y centros de salud en el Departamento del Tolima.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.