Micelio

Artículo 153

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado judicial suspendido provisionalmente será reintegrado a su empleo y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el período de suspensión, cuando la investigación termine por archivo del expediente, por expiración del término de suspensión provisional sin que hubiere terminado la investigación, o cuando la sanción impuesta fuere de amonestación o censura. Cuando la sanción impuesta fuere de multa, ésta se descontará de la remuneración que el empleado debe percibir durante el término de la suspensión. El empleado sancionado con suspensión por un término inferior al de la suspensión provisional, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración correspondiente al período que exceda el tiempo señalado en la sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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