Artículo único. Apruébase el decreto dictado por el Poder Ejecutivo en 25 de agosto de 1871, abriendo un crédito estraordinario al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1871 a 1872, por la suma de cinco mil ciento veinte pesos, imputable al Departamento de lo Interior, capítulos 11 i 12, Territorios nacionales.
Ley 86 de 1873 →Vigente
Artículo 1
Ley 86 de 1873 · Por la cual se aprueba un crédito estraordinario abierto por el Poder Ejecutivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.