º Forma de prestación del servicio. La prestación del servicio de telefonía móvil celular se hará a través de dos redes de telefonía móvil celular de cubrimiento nacional, denominadas Red Celular A y Red Celular B, comunicadas entre sí a través de la RTPC o de cualquier otro medio de transmisión Cada una de ellas deberá ser totalmente compatible entre sí de tal forma que sea transparente para sus respectivos usuarios, utilizando la facilidad del ROAMING automático entre los CCM que la conforman. El Ministerio de Comunicaciones definirá la banda de frecuencia para cada una de las Redes y efectuará la distribución equitativa de las correspondientes subbandas.
Decreto 2824 de 1991 →Vigente
Artículo 4
Forma De Prestación Del Servicio
Decreto 2824 de 1991 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.