Declaranse de utilidad pública y de interés social, los terrenos aledaños a las capitales de departamento o ciudades con más de cien mil habitantes, que se consideren necesarios para la expansión urbana, circunstancia que será definida por acuerdo de los respectivo Concejos Municipales, previo concepto del instituto "Agustín Codazzi".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.