Micelio

Artículo 1

Decreto 671 de 1923 · Por el cual se convoca al Congreso a sesiones extraordinarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Convocase al Congreso a sesiones extraordinarias basta por el término de cuarenta días prorrogables, a contar del 28 de mayo del año en curso, para someter a su preferente estudio los siguientes proyectos de ley y los demás que el Ejecutivo juzgue oportuno presentar: Que reforma las existentes sobre Banco de Emisión; Sobre legislación bancaria: Sobre impuesto de papel sellado y timbre nacional; Sobre contabilidad y fiscalización; Sobre preparación, discusión, expedición, liquidación y ejecución del Presupuesto, y Sobre reorganización del impuesto sobro la renta. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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