Artículo único. Convocase al Congreso a sesiones extraordinarias basta por el término de cuarenta días prorrogables, a contar del 28 de mayo del año en curso, para someter a su preferente estudio los siguientes proyectos de ley y los demás que el Ejecutivo juzgue oportuno presentar: Que reforma las existentes sobre Banco de Emisión; Sobre legislación bancaria: Sobre impuesto de papel sellado y timbre nacional; Sobre contabilidad y fiscalización; Sobre preparación, discusión, expedición, liquidación y ejecución del Presupuesto, y Sobre reorganización del impuesto sobro la renta. Comuníquese y publíquese.
Decreto 671 de 1923 →Vigente
Artículo 1
Decreto 671 de 1923 · Por el cual se convoca al Congreso a sesiones extraordinarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.