Los juicios de nulidad a que se refiere el Artículo 189 de la Ley 85 de 1916 , tendrán segunda instancia por apelación, sin perjuicio del caos en que deban tenerla por consulta en virtud de expresa disposición legal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.