Micelio

Artículo 7

° Los Empleados De Las Carreteras Nacionales Tendrán Derecho, En Caso De Retiro No Justificado, A Un Auxilio De Cesantía Equivalente A Un Mes De Sueldo Por Cada Año De Trabajo, Y Proporcionalmente Por Las Fracciones De Año

Decreto 1356 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 3º de 1943, sobre auxilio de cesantía a los trabajadores de las carreteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los empleados de las carreteras nacionales tendrán derecho, en caso de retiro no justificado, a un auxilio de cesantía equivalente a un mes de sueldo por cada año de trabajo, y proporcionalmente por las fracciones de año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1356 de 1943