Micelio

Artículo 6

Observadores En La Importación

Decreto 1745 de 2016 · por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de confecciones y calzado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Observadores en la importación . La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales suministrará a los Observadores en la importación, la información que será establecida por dicha Entidad mediante resolución, la cual deberá ser expedida dentro de los sesenta (60) días calendario, siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto; dicha resolución establecerá también el procedimiento para la entrega de la información a dichos observadores. El observador deberá prestar la cooperación y colaboración requerida por la autoridad aduanera incluido el informe técnico cuando proceda sobre clasificación arancelaria, identificación, cantidad, descripción, peso y precio de la mercancía entre otros aspectos. Para efectos de este decreto, la función del observador se limitará a analizar la información y generar alertas a la autoridad aduanera, así como observar de cerca el desarrollo de la diligencia de inspección o de aforo de las mercancías correspondientes a las partidas señaladas en el artículo 3° del presente decreto. La autoridad aduanera deberá salvaguardar la reserva de la información confidencial teniendo en cuenta lo señalado en la Constitución Política y las Leyes 863 de 2003 y 1712 de 2014 y demás normas que lo modifiquen o complementen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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