°. Observadores en la importación . La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales suministrará a los Observadores en la importación, la información que será establecida por dicha Entidad mediante resolución, la cual deberá ser expedida dentro de los sesenta (60) días calendario, siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto; dicha resolución establecerá también el procedimiento para la entrega de la información a dichos observadores. El observador deberá prestar la cooperación y colaboración requerida por la autoridad aduanera incluido el informe técnico cuando proceda sobre clasificación arancelaria, identificación, cantidad, descripción, peso y precio de la mercancía entre otros aspectos. Para efectos de este decreto, la función del observador se limitará a analizar la información y generar alertas a la autoridad aduanera, así como observar de cerca el desarrollo de la diligencia de inspección o de aforo de las mercancías correspondientes a las partidas señaladas en el artículo 3° del presente decreto. La autoridad aduanera deberá salvaguardar la reserva de la información confidencial teniendo en cuenta lo señalado en la Constitución Política y las Leyes 863 de 2003 y 1712 de 2014 y demás normas que lo modifiquen o complementen.
Decreto 1745 de 2016 →Vigente
Artículo 6
Observadores En La Importación
Decreto 1745 de 2016 · por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de confecciones y calzado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.