Los Directores de las Secciones del departamento Nacional de Higiene pueden contratar directamente la prestación de servicios y la adquisición de drogas, productos biológicos materiales y demás elementos que necesiten en sus Secciones. Estos actos quedarán sometidos únicamente a la aprobación del Director Jefe del departamento, y a la revisión de la Contraloría General de la República en la parte que se relaciona con la fiscalización y rendición de cuentas.
Ley 1 de 1931 →Vigente
Artículo 9
Ley 1 de 1931 · Por la cual se crea el Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.