Cuando la Superintendencia de Notariado y Registro tenga conocimiento de situaciones de retiro forzoso, falta absoluta del notario o abandono del cargo, lo comunicará a la entidad nominadora o a la primera autoridad política del lugar según el caso, con el fin de que se adopten las medidas legales pertinentes. CAPITULO IV. Del Consejo Superior de la Administración de Justicia para la carrera notarial y los concursos.
Decreto 2148 de 1983 →Vigente
Artículo 78
Cuando La Superintendencia De Notariado Y Registro Tenga Conocimiento De Situaciones De Retiro Forzoso, Falta Absoluta Del Notario O Abandono Del Cargo, Lo Comunicará A La Entidad Nominadora O A La Primera Autoridad Política Del Lugar Según El Caso, Con El Fin De Que Se Adopten Las Medidas Legales Pertinentes
Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.