Micelio

Artículo 2

Diario Oficial

Ley 33 de 1878 · Sobre ausilio a las víctimas del incendio ocurrido en Panamá el 6 de marzo del presente año.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El repartimiento de esta suma se verificará por una Junta compuesta del Presidente del Estado de Panamá i de dos ciudadanos designados por el Poder Ejecutivo nacional; i la distribución que se haga se publicará en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1878