Micelio

Artículo 10

Las Personas Naturales O Jurídicas De Derecho Privado, Que Estén Bajo Inspección, Vigilancia E Intervención Del Estado, Deberán Tener El Archivo Creado, Organizado, Preservado Y Controlado, Teniendo En Cuenta Los Principios De Procedencia Y De Orden Original, El Ciclo Vital De Los Documentos, Y Las Normas Que Regulen A Cada Sector, Siempre Y Cuando No Contraríen Las Normas Sobre Propiedad Intelectual Y No Se Vulneren Los Derechos Otorgados Por El Artículo 15 De La Constitución Política

Decreto 4124 de 2004 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los Archivos Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales o jurídicas de derecho privado, que estén bajo inspección, vigilancia e intervención del Estado, deberán tener el archivo creado, organizado, preservado y controlado, teniendo en cuenta los principios de procedencia y de orden original, el ciclo vital de los documentos, y las normas que regulen a cada sector, siempre y cuando no contraríen las normas sobre propiedad intelectual y no se vulneren los derechos otorgados por el artículo 15 de la Constitución Política.

Parágrafo

Las personas jurídicas internacionales con sedes o filiales en Colombia, en relación con sus documentos de archivo, se regularán por las convenciones internacionales y los contratos suscritos. En todo caso, el Archivo General de la Nación podrá recibir los documentos y archivos que deseen transferir. Así mismo, podrá disponer que los documentos y archivos históricos que se transfieran, se conserven en los archivos de los entes territoriales donde prestó sus servicios el ente jurídico internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4124 de 2004