Ley 36 de 1898 · sobre organización de la Corte de Cuentas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1.° La Corte de Cuentas se compone de diez Magistrados nombrados en propiedad para un período de cuatro años, así: cinco por el Senado y cinco por la Cámara de Representantes. Al misino tiempo se nombrará un número igual de suplentes.
Los Magistrados de la Corte de Cuentas pueden ser reelegidos indefinidamente.
El primer período de los Magistrados empezará á contarse desde el día 1.° de Enero próximo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.