Artículo segundo. Las sumas destinadas por los ordinales 2° y 3° del artículo primero del presente Decreto, serán giradas, respectivamente, a los Pagadores de los establecimientos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 840 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Decreto 840 de 1959 · Por el cual se distribuye, parcialmente, una partida para la dotación de establecimientos dependientes de la División de Bachillerato del Ministerio de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.