Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 339, 341, 345, y 366 de la Constitución Política de Colombia y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y la Ley 819 de 2003 , a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público incorpore en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para las siguientes obras:
La restauración total y reforzamiento de la actual planta física de la Institución Educativa Colegio de Santa Librada del Distrito de Santiago de Cali.
Adecuación y dotación dé la biblioteca de la Institución Educativa Colegio de Santa Librada del Distrito de Santiago de Cali.
Para el logro de lo dispuesto en el presente artículo, el Gobierno nacional apropiará en el presupuesto de la Nación y/o impulsará a través del Sistema de Cofinanciación, las Partidas Presupuestales necesarias para el propósito señalado de conformidad con el Plan Plurianual de Inversiones establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.