Micelio

Artículo 1

Decreto 18660303 de 1866 · cediendo a los pobladores de la aldea del Líbano una estensión determinada de tierras baldías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° De las tierras baldías que la nación tiene en el estado soberano del Tolima, cédense a los pobladores de la aldea del Líbano diez i seis mil hectaras, dentro de los límites siguientes: Del rio Lagunilla, en línea recta hacia el sur, a las cabeceras del rio Bledito; este abajo, hasta el punto de donde, dejándole correr al sur, dirije su curso al oriente; de aquel punto, en línea recta en dirección sur i pasando por Morro-negro, al Rio-recio; este arriba, hasta el páramo o mesa nevada del Ruiz; de allí, siguiendo en dirección norte la línea divisoria de los estados del Cauca i el Tolima, hasta las cabeceras de la quebrada del Derrumbo o Agua-hedionda; esta abajo, hasta su confluencia con el rio Lagunilla; i este abajo, hasta donde principia la línea recta que, en dirección sur, va a las cabeceras del rio Bledito.

Parágrafo

Si no hubiere dentro de estos limites el número de hectaras de tierras baldías espresado en este artículo, los pobladores tendrán derecho a que se les adjudiquen en las tierras baldías situadas al sur del Rio-recio, las hectaras que falten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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