Art. 1.° De las tierras baldías que la nación tiene en el estado soberano del Tolima, cédense a los pobladores de la aldea del Líbano diez i seis mil hectaras, dentro de los límites siguientes: Del rio Lagunilla, en línea recta hacia el sur, a las cabeceras del rio Bledito; este abajo, hasta el punto de donde, dejándole correr al sur, dirije su curso al oriente; de aquel punto, en línea recta en dirección sur i pasando por Morro-negro, al Rio-recio; este arriba, hasta el páramo o mesa nevada del Ruiz; de allí, siguiendo en dirección norte la línea divisoria de los estados del Cauca i el Tolima, hasta las cabeceras de la quebrada del Derrumbo o Agua-hedionda; esta abajo, hasta su confluencia con el rio Lagunilla; i este abajo, hasta donde principia la línea recta que, en dirección sur, va a las cabeceras del rio Bledito.
Si no hubiere dentro de estos limites el número de hectaras de tierras baldías espresado en este artículo, los pobladores tendrán derecho a que se les adjudiquen en las tierras baldías situadas al sur del Rio-recio, las hectaras que falten.