Micelio

Artículo 1

Corríjase La Numeración Del Artículo 1° Del Decreto 1467 De 2018, El Cual Quedará Así: “artículo 1°

Decreto 1367 de 2019 · por medio del cual se corrige un yerro en la numeración de los Decretos 1544 de 2017 y 1467 de 2018.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Corríjase la numeración del artículo 1° del Decreto 1467 de 2018, el cual quedará así: “ARTÍCULO 1°. Adiciónese la Subsección 10 a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1082 de 2015, la cual quedará así: SUBSECCIÓN 10 CONVOCATORIAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CON RECURSOS DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Artículo 2.2.4.1.1.10.1. Convocatorias públicas, abiertas y competitivas . Se entiende por convocatoria pública, abierta y competitiva el proceso a través del cual la Secretaría Técnica del órgano Colegiado de Administración y decisión (OCAD), del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fondo de CTeI), realiza la invitación a través de la página web de Colciencias, a todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), para que se conforme un listado de proyectos elegibles, que deberán ser presentados a consideración del OCAD para ser viabilizados, priorizados y aprobados, en cumplimiento de la normativa del Sistema General de Regalías (SGR). Artículo 2.2.4.1.1.10.2. Entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación . Para efectos de la participación en la convocatoria, y la presentación y ejecución de proyectos financiados con recursos del Fondo de CTeI, hacen parte del SNCTI

a)

Las entidades que cuenten con reconocimiento vigente por parte de Colciencias.

b)

Las entidades que han sido reconocidas por otros entes del Gobierno nacional, y cuyo reconocimiento ha sido homologado previamente por Colciencias para fines de ciencia, tecnología e innovación.

c)

Las entidades públicas, territoriales y privadas que hayan realizado actividades de ciencia, tecnología e innovación y que, sin contar con un reconocimiento previo por parte de Colciencias, cumplen los criterios de idoneidad y trayectoria específicos establecidos en los términos de referencia de la convocatoria.

Parágrafo 1

Colciencias habilitará, a través de su portal web, un servicio de consulta permanente donde se puedan identificar las entidades a las que se refieren los literales a) y b) del presente artículo. En todo caso, para efectos de la presentación del proyecto de inversión a consideración del OCAD de CTeI, Colciencias certificará que la entidad pertenece al SNCTI, identificando el literal por el cual la entidad hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

Parágrafo 2

Las entidades a las que hace referencia el literal c) del presente artículo se entenderán como parte del SNCTI, únicamente para efectos de la convocatoria específica en las que participen y para la ejecución del programa o proyecto que resulte seleccionado de dicha convocatoria. Artículo 2.2.4.1.1.10.3. Alianzas . Se entiende por alianza el acuerdo entre entidades del SNCTI y de estas con otras entidades, siempre y cuando la alianza tenga como objetivo cooperar en función de sus capacidades y fortalezas para el logro del cumplimiento de los objetivos del proyecto a ser presentado en la convocatoria. Por lo anterior, para la presentación a la convocatoria, las entidades deberán manifestar su voluntad de conformar la alianza e identificar la entidad que pertenece al SNCTI que presentará el proyecto de inversión a consideración del OCAD. Así mismo, se anexará el modelo de gobernanza concertado para la ejecución de los proyectos.

Parágrafo

Se entiende como modelo de gobernanza al conjunto de condiciones que regularán la toma de decisiones y ejecución de actividades entre los miembros de la alianza. Dicho modelo debe ser presentado como anexo del proyecto de inversión e incluir

a)

Estructura de coordinación y cooperación interinstitucional para el logro de los resultados esperados;

b)

Definición del modelo de operación formal de la alianza a nivel legal, administrativo, financiero y de la propiedad intelectual;

c)

Definición de los mecanismos de coordinación técnica para la toma de decisiones, y de seguimiento y control;

d)

Mecanismo de gestión de adquisiciones y transferencias de bienes y servicios entre la entidad ejecutora y las otras entidades de la alianza”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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