Micelio

Artículo 3

Cuotas Partes Pensionales

Decreto 1295 de 2013 · Por el cual se modifican los artículos 21 y 23 del Decreto 520 de 2003, modificados por el artículo 1o del Decreto 3517 de 2006, "por el cual se dispone la disolución y liquidación de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, Empresa Industrial y Comercial del Estado"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuotas partes pensionales . La administración y pago de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de las obligaciones a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, posteriores a la fecha de traslado a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, serán administradas por esta Unidad y pagadas a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).

Parágrafo

Los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser trasladados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1295 de 2013