Artículo veintiuno. Serán decomisados sin más trámite y sacrificados, si fuere el caso, todos los animales y productos de pro-cadencia animal que se introduzcan o pretendan introducirse al país, violando las disposiciones de este Decreto o de sus reglamentos.
, igualmente serán cuarentenados o decomisados y sacrificados, los animales que se hayan puesto en contacto o convivencia con animales o productos introducidos irregularmente. CAPITULO III Exportación .