Micelio

Artículo 21

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintiuno. Serán decomisados sin más trámite y sacrificados, si fuere el caso, todos los animales y productos de pro-cadencia animal que se introduzcan o pretendan introducirse al país, violando las disposiciones de este Decreto o de sus reglamentos.

Parágrafo

, igualmente serán cuarentenados o decomisados y sacrificados, los animales que se hayan puesto en contacto o convivencia con animales o productos introducidos irregularmente. CAPITULO III Exportación .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1254 de 1949