Micelio

Artículo 21

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintiuno. Serán decomisados sin más trámite y sacrificados, si fuere el caso, todos los animales y productos de pro-cadencia animal que se introduzcan o pretendan introducirse al país, violando las disposiciones de este Decreto o de sus reglamentos.

Parágrafo

, igualmente serán cuarentenados o decomisados y sacrificados, los animales que se hayan puesto en contacto o convivencia con animales o productos introducidos irregularmente. CAPITULO III Exportación .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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