º . Integrase el Consejo Nacional de Salarios de la siguiente forma: Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, doctor José Name Terán, quien la presidirá o su delegado; Doctor César Gaviria Trujillo, Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; Doctor Miguel Merino Gordillo, Ministro de Desarrollo Económico o su delegado; Doctor Luis Guillermo Parra Dussán, Ministro de Agricultura, o su delegado; Doctor Luis Bernardo Flórez, delegado del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación - CONPES -; Doctor Carlos Hernando Murcia González, Médico del Trabajo, y doctor Alberto Ortiz Téllez, Ingeniero Industrial, designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Señores Alfonso Vargas y Manuel Felipe Hurtado, como Principales, y José Torres Flórez y Luis E. Medina, como Suplentes en representación de las Organizaciones Nacionales de Asalariados Particulares; Doctores Andrés Uribe Crane y Eliseo Restrepo Londoño, como Principales, y doctores Juan Martín Caicedo Ferrer y Juan Alfredo Pinto como Suplentes, en representación de las Asociaciones Nacionales de Empleadores Particulares; Señor Juan A. Romero Ramos, como Principal, y Aída Avella Esquivel como Suplente, en representación de los empleados oficiales; Señor José Bolívar Manjarrés, como Principal, e Israel Bolívar Zapata como Suplente, en representación de los Pensionados Oficiales y Particulares.
Decreto 3619 de 1986 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 3619 de 1986 · Por el cual se integra el Consejo Nacional de Salarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.