De acuerdo con lo autorizado por el artículo 10 de la Ley 11 de 1967 , el Gobierno exigirá para el pago del auxílio que por esta Ley se decreta, el riguroso cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha Ley. Exigirá igualmente que se acredite en debida forma la personería jurídica del Teatro Popular de Bogotá.
Ley 97 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Ley 97 de 1968 · por la cual se contribuye al sostenimiento del Teatro Popular de Bogotá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.