Podrá dispensar las faltas o defectos menores que existan en los comprobantes y documentos de las cuentas rendidas, cuando, a su juicio, los intereses del Gobierno lo exijan, siempre que el monto de tales faltas o defectos, imputable a cualquier empleado o agente, no exceda de veinte pesos ($20) moneda legal en un año.
Ley 42 de 1923 →Vigente
Artículo 17
Ley 42 de 1923 · Sobre reorganización de la contabilidad oficial y creación del Departamento de Contraloría
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.