Micelio

Artículo 16

Oposición De Las Autoridades

Decreto 838 de 1992 · por medio del cual se reglamenta el régimen de concesiones y licencias portuarias previstas en la Ley 1ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oposición de las autoridades. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la resolución aprobatoria de la concesión, las autoridades mencionadas en el inciso 2º del artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, podrán oponerse a ella por motivos de legalidad o de conveniencia, en escrito razonado dirigido al Superintendente General de Puertos. Recibido el escrito de oposición por el Superintendente General de Puertos, consultará y le enviará copia del mismo a las otras autoridades mencionadas en dicha ley. Dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del escrito de oposición, el Superintendente hará una evaluación escrita de ella y la remitirá al Consejo Nacional de Política Económica y Social para que decida. Recibida la decisión de este Consejo, el Superintendente General de Puertos la formalizará mediante resolución en la cual indicará si debe continuarse o no el trámite, y en caso afirmativo, sobre cuales serán las condiciones y términos de la concesión que la Superintendencia podrá otorgar, y el ofrecimiento al proponente que haya presentado la propuesta que mejor se ajuste a la conveniencia del proyecto para que defina si se acoge a los términos de la concesión. Esta Resolución se notificará al proponente a quien se le hace el ofrecimiento, a las autoridades señaladas en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991 y a quienes hubieren intervenido en la actuación. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la resolución el proponente, sea o no el mismo que inició el proceso, deberá manifestar si se acoge o no a las condiciones y términos de la concesión que la Superintendencia está dispuesta a otorgar. Vencido este plazo si no manifiesta su aceptación, o en caso de que la respuesta sea negativa, el Superintendente General de Puertos ofrecerá por el mismo número de días, la concesión al proponente que haya presentado la propuesta que en segundo lugar se ajuste a las condiciones y así sucesivamente hasta que no lo acepte o todos lo rechacen. Si alguno de los proponentes, en el orden antes expuesto, aceptara la oferta de la concesión, el Superintendente General de Puertos dictará la correspondiente resolución de otorgamiento definitivo de la concesión. En caso de que ninguno acepte el ofrecimiento de concesión, se dictará una resolución finalizando el procedimiento y ordenando archivar el expediente. Los interesados en dicha concesión, podrán iniciar de nuevo la actuación, presentando otra nueva solicitud.

Parágrafo

En caso de que no haya oposición de las autoridades a que se refiere el presente artículo o de terceros, el Superintendente General de Puertos, una vez en firme la resolución aprobatoria dictada de conformidad con el artículo 15 del presente Decreto y vencidos los diez (10) días señalados para que tales autoridades se opongan, procederá a dictar resolución motivada haciendo el ofrecimiento de la concesión al proponente cuya propuesta mejor se ajuste a la conveniencia del proyecto para que manifieste si se acoge a los términos de la concesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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