Micelio

Artículo 23

La Caja General De La Fuerza De Policía Deberá Consignar En La Caja De Vivienda Militar, El Valor Total De Los Dineros Que Se Recauden Por Concepto Del Ahorro Obligatorio Del 7% A Más Tardar El Día 15 Del Mes Siguiente Al Del Descuento

Decreto 1120 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto- ley número 1018 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja General de la Fuerza de Policía deberá consignar en la Caja de Vivienda Militar, el valor total de los dineros que se recauden por concepto del ahorro obligatorio del 7% a más tardar el día 15 del mes siguiente al del descuento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1120 de 1960