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Artículo 13

Son Funciones De La Sección De Contabilidad: A) Llevar Y Mantener Al Día La Contabilidad General Del Fondo De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales, Fiscales Y Administrativas Vigentes

Decreto 1033 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 035 de 1987, que modifica la Estructura Orgánica del Fondo de Reconstrucción "Resurgir" y se determina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Contabilidad

a)

Llevar y mantener al día la contabilidad general del Fondo de acuerdo con las disposiciones legales, fiscales y administrativas vigentes.

b)

Producir los estados financieros de la entidad para ser presentados a la División de Presupuesto y Contabilidad.

c)

Evaluar y adecuar los métodos y sistemas contables a los objetivos y actividades a cargo del Fondo.

d)

Velar por la seguridad de los documentos que respalden los movimientos contables y elaborar mensualmente las conciliaciones bancarias.

e)

Coordinar con la División de Sistemas el procesamiento de la información de carácter contable y financiero.

f)

Rendir los informes que le sean solicitados por la División de Presupuesto y Contabilidad.

g)

Las demás que le sean asignadas y corresponda a la naturaleza de la dependencia. Sección de Cartera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1033 de 1987