Micelio

Artículo 20

Ley 54 de 1977 · Por la cual se modifica y adiciona el régimen del impuesto sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del año gravable de 1977, la renta de goce consagrada por el artículo 70 del Decreto 2053 de 1974, se estimará en un 5% del avalúo catastral o del costo del inmueble cuando éste fuere superior, en cuanto exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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