ARTICULO 4.3.2.16 SECRETARIO GENERAL. Al Secretario General le corresponde ejercer las siguientes funciones
Actuar como secretario de la Sala General y del Comité Consultivo.
Certificar y autenticar los actos de la Superintendencia de Valores.
Notificar los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Valores.
Disponer oportunamente la publicación de los actos administrativos de carácter general de la Superintendencia de Valores, conforme lo establece la Ley.
Controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la posesión de los miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas conceptuando, con destino al funcionario competente para autorizar dicha posesión, si existe algún impedimento legal para tal efecto.
Expedir las certificaciones sobre existencia y representación de las entidades vigiladas.
Coordinar la administración financiera, de personal y recursos de la Superintendencia de Valores.
Coordinar la elaboración anual del anteproyecto de presupuesto y del plan de compras de la Superintendencia de Valores.
Coordinar las publicaciones de la Superintendencia de Valores y las comunicaciones de ésta con los medios de difusión.
Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia de la Superintendencia de Valores.
Dirigir y coordinar las actividades de informática y estadística de la Superintendencia de Valores. I) Dirigir, coordinar y controlar los programas de capacitación y adiestramiento para los funcionarios al servicio de la Superintendencia. m) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.