Los recaudos provenientes de la estampilla estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental de La Guajira.
Las tesorerías encargadas del recaudo, tendrán la obligación so pena de incurrir en faltas disciplinarias, de trasladar mensualmente los recursos de la estampilla a la Secretaría de Hacienda Departamental, respetando lo ordenado en el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 2052 del 2020, para que sean distribuidos de conformidad con las disposiciones y destinaciones específicas contempladas en la presente ley, y lo que se establezca al respecto en la ordenanza que se apruebe por la asamblea del departamento en virtud de la presente ley.