Tampoco tendrán derecho a la Prima de Navidad los empleados y trabajadores oficiales cuya asignación mensual exceda de $ 500, ni aquellos que no hubieren prestado servicio por lo menos durante siete (7) meses contados a partir del primero de enero de cada año. Para los fines de este artículo serán acumulables los períodos servidos durante el año en las diversas dependencias nacionales, pero no los servicios en cargos municipales ni departamentales.
Ley 45 de 1945 →Vigente
Artículo 2
Ley 45 de 1945 · Por la cual se concede una Prima de Navidad a los empleados y obreros nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.