Cotizaciones durante el período de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo. En los períodos de huelga legal o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero si de los correspondientes al empleador que se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato.
Decreto 1919 de 1994 →Vigente
Artículo 42
Cotizaciones Durante El Período De Huelga O Suspensión Temporal Del Contrato De Trabajo
Decreto 1919 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.