Artículo cuarto. Las sumas recaudadas por este concepto, que excedan las necesidades mismas del reajuste de asignaciones del personal docente, serán destinadas al pago de las prestaciones sociales, ya sean éstas cubiertas directamente o por intermedio de las respectivas cajas o instituciones de previsión social, y a inversiones en educación.
Decreto 803 de 1966 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1988 De 1974
Decreto 803 de 1966 · Por el cual se adiciona el artículo 1º, ordinal 6º de la Ley 21 de 1963 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.