Requisitos para el ejercicio de los empleos . Para desempeñar los empleos correspondientes a los distintos niveles determinados en artículo anterior de esta ley, es preciso satisfacer los siguientes requisitos generales: a) Nivel Directivo : Los fijados en la Constitución, en la ley o en decretos especiales; b) Nivel Asesor, Ejecutivo y Profesional : Título Profesional Universitario, estudios de Postgrados oexperiencia equivalente o relacionada; c) Nivel Técnico Administrativo : Educación Superior o Secundaria, o conocimiento específico, o experiencia laboral equivalente o relacionada; d) Nivel Operativo : Educación primaria, o educación media, o conocimientos específicos o experiencia laboral equivalente o relacionada. Con arreglo a los reglamentos que expida el Gobierno sobre requisitos mínimos para el desempeño de cargos para los distintos niveles antes señalados, la Procuraduría General de la Nación procederá a elaborar los manuales específicos de requisitos para los cargos de su planta de personal. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 169
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.