Micelio

Artículo 4

Ley 108 de 1946 · Por la cual se modifican los artículos 2º, 8,º, 13 y 14 de la Ley 74 de 1945, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal expulsado por mala conducta comprobada perderá solamente las recompensas por periodos de servicio de que tratan la Ley 74 de 1945 y el decreto número 981 de 1946. Si éstas se hubieren causado se le deducirán de las prestaciones sociales.

Parágrafo

El Gobierno al reglamentar esta Ley determinará las causales de expulsión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 108 de 1946