Micelio

Artículo 16

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Antioquia, quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

El de Abejorral, compuesto de los Municipios de Retiro, y Abejorral, que será su cabecera;

El de Amalfi, compuesto de los Municipios de Anorí, Yolombó y Amalfi, que será su cabecera;

El de Andes, compuesto de los Municipios de Bolívar, jardín, Salgar y Andes, que será su cabecera;

El de Antioquia, compuesto de los Municipios de Anzá, Betulia, Buriticá, Giraldo, Urrao y Antioquia, que será su cabecera;

El de Fredonia, compuesto de los Municipios de Amagá, Angelópolis, santa Bárbara y Fredonia, que será su cabecera;

El de Frontinio, compuesto de los Municipios de Cañasgordas, Dabeiba, Murindó, Pavarandocito, Riosucio, Turbo y Frontinio, que será su cabecera;

El de Jericó, compuesto de los Municipios de Nueva Caramanta, Támesis, Valparaíso y Jericó, que será su cabecera;

El de Girardota, compuesto de los Municipios de Barbosa, Copacabana, Don Matías y Girardota, que será su cabecera;

El de Marinilla, compuesto de los Municipios de Alejandría, Carmen, Cocorná, Guatapé, Peñol, Santuario, San Carlos, San Rafael, San Luis, Vahos y Marinilla, que será su cabecera;

El de Medellín, compuesto de los Municipios de Caldas, Estrella, Envigado, San Pedro, Prado, Itagüí y Medellín, que será su cabecera;

El de Remedios, compuesto de los Municipios de Segovia, Zaragoza y Remedios, que será su cabecera;

El de Rionegro, compuesto de los Municipios de Guarne, La Ceja, San Vicente y Rionegro, que será su cabecera;

El de Santa Rosa de Osos, compuesto de los Municipios de Carolina, Gómez, Plata, Entrerríos, Zea y Santa Rosa, que será su cabecera;

El de Santo Domingo, compuesto de los Municipios de Concepción, Pavas, Puerto Berrio, San Roque y Santo Domingo, que será su cabecera;

El de Sonsón, compuesto de los Municipios de Pensilvania y Sonsón que será su cabecera;

El de Sopetrán, compuesto de los Municipios de Belmira, Ebéjico, liborina, Sabanalarga, Sucre, San Jerónimo y Sopetrán, que será su cabecera;

El de Titiribí, compuesto de los Municipios de Armenia, Concordia, heliconia y Titiribí, que será su cabecera;

El de Yarumal, compuesto de los Municipios de Angostura, Cáceres, Campamento, Ituango, San Andrés y Yarumal, que será su cabecera;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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