Micelio

Artículo 16

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Antioquia, quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

El de Abejorral, compuesto de los Municipios de Retiro, y Abejorral, que será su cabecera;

El de Amalfi, compuesto de los Municipios de Anorí, Yolombó y Amalfi, que será su cabecera;

El de Andes, compuesto de los Municipios de Bolívar, jardín, Salgar y Andes, que será su cabecera;

El de Antioquia, compuesto de los Municipios de Anzá, Betulia, Buriticá, Giraldo, Urrao y Antioquia, que será su cabecera;

El de Fredonia, compuesto de los Municipios de Amagá, Angelópolis, santa Bárbara y Fredonia, que será su cabecera;

El de Frontinio, compuesto de los Municipios de Cañasgordas, Dabeiba, Murindó, Pavarandocito, Riosucio, Turbo y Frontinio, que será su cabecera;

El de Jericó, compuesto de los Municipios de Nueva Caramanta, Támesis, Valparaíso y Jericó, que será su cabecera;

El de Girardota, compuesto de los Municipios de Barbosa, Copacabana, Don Matías y Girardota, que será su cabecera;

El de Marinilla, compuesto de los Municipios de Alejandría, Carmen, Cocorná, Guatapé, Peñol, Santuario, San Carlos, San Rafael, San Luis, Vahos y Marinilla, que será su cabecera;

El de Medellín, compuesto de los Municipios de Caldas, Estrella, Envigado, San Pedro, Prado, Itagüí y Medellín, que será su cabecera;

El de Remedios, compuesto de los Municipios de Segovia, Zaragoza y Remedios, que será su cabecera;

El de Rionegro, compuesto de los Municipios de Guarne, La Ceja, San Vicente y Rionegro, que será su cabecera;

El de Santa Rosa de Osos, compuesto de los Municipios de Carolina, Gómez, Plata, Entrerríos, Zea y Santa Rosa, que será su cabecera;

El de Santo Domingo, compuesto de los Municipios de Concepción, Pavas, Puerto Berrio, San Roque y Santo Domingo, que será su cabecera;

El de Sonsón, compuesto de los Municipios de Pensilvania y Sonsón que será su cabecera;

El de Sopetrán, compuesto de los Municipios de Belmira, Ebéjico, liborina, Sabanalarga, Sucre, San Jerónimo y Sopetrán, que será su cabecera;

El de Titiribí, compuesto de los Municipios de Armenia, Concordia, heliconia y Titiribí, que será su cabecera;

El de Yarumal, compuesto de los Municipios de Angostura, Cáceres, Campamento, Ituango, San Andrés y Yarumal, que será su cabecera;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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