Micelio

Artículo 2

Decreto 250 de 1971 · Por el cual se declara turbado el orden público y estado de sitio todo el territorio de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno enviará a la Corte Suprema de Justicia, el día siguiente a su expedición, los decretos que dicte en ejercicio de las facultades del artículo 121 de la Constitución para que ella decida sobre su constitucionalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1971