Artículo primero . De la partida asignada en el Capítulo 202, artículo 2052, del Presupuesto de la vigencia en curso, "Para construcción y dotación de laboratorios en las Facultades de Agronomía y Veterinaria, en el año", hácese la siguiente distribución: Capítulo 202. Artículo 2032. Ordinal 1° Aporte del Gobierno Nacional para entregar a la Facultad de Agronomía de Medellín, con destino a la construcción y dotación de laboratorios en esa Facultad $ 50.000.00 Capítulo 202. Artículo 2052. Ordinal 2° Aporte del Gobierno Nacional para entregar a la Facultad de Veterinaria de Bogotá, con, destino a la construcción y dotación de laboratorios en esa Facultad $ 50.000.00
Decreto 2161 de 1958 →Vigente
Artículo 2052
, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, "para Construcción Y Dotación De Laboratorios En Las Facultades De Agronomía Y Veterinaria, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 202
Decreto 2161 de 1958 · por el cual se hace la distribución parcial de una partida.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.