Artículo único. La facultad conferida n el Decreto número 506 de febrero 18 de 1954, al Ingeniero Jefe de la Sección de Dragados, Equipo y Almacenes, queda Ampliada en lo que respecta al personal de obreros hasta los jornales establecidos y aceptados por el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con pactos laborales existentes y resoluciones vigentes. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1097 de 2001 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1097 de 2001 · Por el cual se aclara el decreto numero 506 de 18 de febrero de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.