Cuantía del aporte de la Entidad Oferente. El aporte de contrapartida de la Entidad Oferente será mínimo del veinte por ciento (20%) del valor total de la solución de vivienda. El dieciocho por ciento (18%) deberá estar representado en dinero, y el dos por ciento (2%) restante estará representado en especie con el diagnóstico, formulación y presentación del proyecto. Si es entidad pública, el aporte deberá estar respaldado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP, correspondiente, y en el caso de la entidad privada, deberá respaldar su contrapartida con el documento o documentos suscritos por el Representante Legal y el contador público debidamente acreditado, en el cual certifiquen, bajo la gravedad del juramento, que la entidad privada posee los recursos ofrecidos. Previo a certificarse la elegibilidad y una vez viabilizado el proyecto en sus aspectos técnicos, financieros y legales, el ciento por ciento (100%) de la contrapartida representada en dinero, deberá ser consignado en una cuenta bancaria especial en la oficina del Banco Agrario de Colombia de su Municipio o Distrito más cercano o en el de más fácil acceso, dentro del término que establezca el Reglamento Operativo del Programa expedido por la Entidad Otorgante, contado a partir de la notificación de la comunicación mediante la cual se le exige el cumplimiento de este requisito. En dicho reglamento se establecerán igualmente las condiciones de manejo de esta cuenta especial, entre otras, la correspondiente al traslado de tales recursos a la cuenta del proyecto manejada por la Entidad Operadora contratada por la Entidad Otorgante. Si la entidad Oferente no cumple con este requisito dentro del término previsto, el proyecto será rechazado por la Entidad Evaluadora
La Entidad Oferente tendrá en cuenta que la finalidad de la presentación del proyecto, es la evaluación del mismo y su elegibilidad. La asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural estará condicionada, en todo caso, a la disponibilidad de recursos y a la verificación de los requisitos exigidos a la Entidad Oferente.
La consignación de los aportes de que trata el presente artículo, no genera derecho alguno para la asignación del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural.
Para los casos de los proyectos presentados ante las Cajas de Compensación Familiar, no se requerirán aportes de la Entidad Oferente.
En el evento que la contrapartida representada en dinero sea financiada con recursos del Sistema General de Regalías, se requerirá la viabilización, aprobación y priorización del correspondiente Órgano Colegiado de Administración y Decisión de conformidad con la Ley 1530 de 2012. Lo anterior en ningún caso sustituirá la viabilización técnica de la Entidad Evaluadora. Para garantizar la contrapartida de que trata el inciso 2° del presente artículo, se requerirá únicamente el acuerdo de aprobación del proyecto por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión el cual deberá aportarse dentro del plazo establecido en el reglamento. En caso que tal contrapartida sea financiada con cargo a los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional, o con cargo a los recursos para proyectos de impacto local, y una vez elegido el proyecto por la Entidad Evaluadora, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará los giros a la cuenta bancaria especial en la oficina del Banco Agrario de Colombia, de conformidad con la disponibilidad de los recursos recaudados, la priorización de giros efectuada por el respectivo Órgano Colegiado y siempre que se de cumplimiento a lo dispuesto en el
del artículo 40 del Decreto número 1949 de 2012 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Si la contrapartida es financiada con recursos de asignaciones directas, la correspondiente entidad territorial, una vez elegido el proyecto por la Entidad Evaluadora, deberá efectuar la consignación en el Banco Agrario de conformidad con la disponibilidad de los recursos recaudados y la priorización de giros efectuada por el respectivo Órgano Colegiado
Las Entidades Oferentes con proyectos viabilizados en el marco de la convocatoria de Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural 2012, contarán con un periodo adicional de diez (10) días calendario contados a partir de la vigencia del presente decreto, para consignar la contrapartida representada en dinero. Cuando la contrapartida se financie con recursos del Sistema General de Regalías, dicho requisito se acreditará con el acuerdo de aprobación del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, el cual deberá ser aportado dentro del mismo término establecido en este