Micelio

Artículo 4

Plan De Manejo Ambiental

Ley 1011 de 2006 · por medio de la cual se autoriza y reglamenta la actividad de la Helicicultura y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además del Sistema de Administración Ambiental, los zoocriaderos de caracol terrestre del género Hélix deben disponer de los siguientes instrumentos para el manejo administrativo ambiental de sus procesos:

a)

Memorias técnicas, diseños y planos de las instalaciones del zoocriadero;

b)

Diagrama de flujo del proceso;

c)

Manual de operación y mantenimiento de equipos utilizados;

d)

Cronograma de actividades diarias, semanales, mensuales y anuales;

e)

Manejo y disposición final de subproductos de la zoocría;

f)

Plan de manejo paisajístico y de repoblación vegetal;

g)

Plan de educación continua.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1011 de 2006