Micelio

Artículo 10

El Limite Máximo De Los Prestamos A Que Se Refiere El Literal A) Del Artículo 18 Del Decreto Ley Número 1018 De 1960, Es El Mismo Fijado Por El Artículo 12 Del Mismo Decreto Ley, Es Decir, Ochenta Mil Pesos ($80

Decreto 1120 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto- ley número 1018 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El limite máximo de los prestamos a que se refiere el literal a) del artículo 18 del Decreto ley número 1018 de 1960, es el mismo fijado por el artículo 12 del mismo Decreto Ley, es decir, ochenta mil pesos ($80.000.00) moneda legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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