Artículo segundo: El Comité Interinstitucional que se crea adoptará sus propios reglamentos, podrá invitar a sus deliberaciones a personas y entidades públicas, privadas e internacionales competentes y tendrá una Secretaria Técnica, cual será desempeñada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas encargada de la Coordinación de las Actividades del Comité y demás funciones que este le asigne.
Decreto 2620 de 1980 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2620 de 1980 · Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la promoción y el Desarrollo de Cooperativas y otras formas de Economía Solidaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.