Micelio

Artículo 2

Decreto 2620 de 1980 · Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la promoción y el Desarrollo de Cooperativas y otras formas de Economía Solidaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo: El Comité Interinstitucional que se crea adoptará sus propios reglamentos, podrá invitar a sus deliberaciones a personas y entidades públicas, privadas e internacionales competentes y tendrá una Secretaria Técnica, cual será desempeñada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas encargada de la Coordinación de las Actividades del Comité y demás funciones que este le asigne.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2620 de 1980