Micelio

Artículo 97

- Prestaciones Asistenciales Para Los Empleados Oficiales En Servicio

Decreto 1884 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto de 1968.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Prestaciones asistenciales para los empleados oficiales en servicio

1.

Todos los empleados oficiales en servicio tienen derecho a asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria, obstétrica, de laboratorio y odontológica, a que hubiere lugar.

2.

La asistencia obstétrica comprende

a)

Atención prenatal, parto y puerperio; y

b)

Atención pediátrica para los hijos del empleado, hasta los seis (6) meses de edad.

3.

Las mencionadas prestaciones asistenciales se suministrarán por la entidad de previsión social a la cual esté afiliado el empleado oficial, y en defecto de dicha afiliación, será provista directamente por la entidad, establecimiento público o empresa oficial a la cual preste sus servicios el empleado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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